Playa tranquila y rústica, libre de edificaciones.
Forma parte del Parque Natural de la Albufera. Destaca por su gran belleza paisajística con uno de los cordones dunares más representativos de la Comunidad Valenciana. Están protegidos por vallas de madera provistas de cuerdas que se instalan entre las dunas y la playa para limitar el acceso, de modo que se preservan estos ecosistemas de alto valor ecológico cuya importancia es vital para mantener la línea de costa ya que actúan como protección natural ante el efecto de erosión del mar.
Características
Ubicada al norte de Cullera, limita al norte con la playa del Mareny de Sant Llorenç y al sur con el cabo de Cullera.
De grado de ocupación bajo, es una playa larga de arena fina y dorada. En sus alrededores se encuentran servicios de restauración de comida típica valenciana, chiringuito de playa en verano y la posibilidad de realizar actividades náuticas.
Longitud: 1.800 m
Anchura: 50 m
Servicios
Certificaciones de calidad
- Bandera Azul
- Norma S de sostenibilidad turística
- Q de Qualitur
Banderas y señalización
Normativa
Queda prohibido:
- El depósito de cualquier tipo de residuo.
- La presencia en las playas durante el horario de limpieza de las mismas, de 5 AM a 8 AM.
- El baño con bandera roja, así como no respetar las indicaciones de los socorristas.
- La utilización de aparatos de reproducción sonora que puedan perturbar la tranquilidad de los usuarios.
- La presencia de animales domésticos a cualquier hora del día.
- La práctica de juegos o deportes que puedan causar molestias o sean un peligro para la integridad física de las personas, excepto en los espacios acotados a tal efecto.
- La venta ambulante o la difusión de publicidad.
- El uso de motos acuáticas en zonas de baño balizadas.
- La utilización de cualquier tipo de vehículos por parte de los usuarios, como quads, todoterrenos o mountain bikes, con la excepción de la Policía Local o los servicios de socorrismo.
- Navegar dentro de las zonas balizadas de baño, así como a menos de 50 metros de otras embarcaciones o a menos de 200 metros de las playas no balizadas.
- Los bañistas y usuarios de embarcaciones de recreo deberán respetar las indicaciones de los socorristas y las banderas de señalización. Además, los usuarios de las embarcaciones deberán usar chaleco salvavidas.
Otras advertencias:
- El estado del mar viene indicado en las banderas: Roja=Peligro: prohibido bañarse; Amarilla=Precaución; Verde=Bueno. La ausencia de bandera implica prohibición de bañarse. Deberán obedecer las indicaciones de los socorristas, megafonía, banderas, carteles y anuncios.
- Deberán evitarse las situaciones de riesgo. En el mar el rescate no puede garantizarse: las distancias no son controlables y el socorrista puede estar prestando otros servicios.
- El rescate de vidas humanas en el mar es tarea arriesgada para no expertos. Si advierte un riesgo ajeno, pida ayuda y proporcione al implicado un objeto flotante al que sujetarse.
- El medio marino implica riesgos especiales difícilmente apreciables para no expertos: corrientes, desniveles, diferencias de temperatura, animales y plantas urticantes, etc. En el mar suponen un riesgo vital accidentes banales: lipotimias, ataques asmáticos, calambres, etc. No se bañe antes de que transcurran dos horas desde la finalización de cualquier comida.
- El servicio de postas no sustituye al que debe prestar la administración sanitaria. Las postas periféricas son atendidas por auxiliares sanitarios, cuya función es informativa y de colaboración con el afectado por problemas banales que no requieren asistencia sanitaria. La posta central del oasis se encuentra atendida por personal sanitario, a partir del día 01 de junio al 30 de septiembre. Servicio de Ambulancia: Ambulancia de soporte vital básico SVB, para el transporte de pacientes hasta el centro sanitario, se encuentra equipada con medios móviles avanzados de reanimación cardiopulmonar. Servicio de médico en posta: los fines de semana del 1 de junio al 15 de junio y del 16 de septiembre al 30 de septiembre.
- Según la Ordenanza de Playas, Articulo 15. Se prohíbe la actividad de pesca deportiva/recreativa desde tierra con o sin aparejos, excepto el tramo horario comprendido entre las 21 horas hasta las 5 horas.
- Es obligación de los usuarios de las playas conocer y cumplir las presentes normas.
Recuerde:
Queda prohibida la presencia en las playas durante el horario de limpieza de las mismas, de 5 AM a 8 AM.